share

Asamblea Legislativa aprueba «tolerancia cero» al alcohol al volante

La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó este viernes una reforma al artículo 147-E del Código Penal, la cual establece que todo nivel de alcohol en la sangre será considerado delito de «conducción peligrosa». La medida fue aprobada con 60 votos a favor y busca endurecer las sanciones contra los conductores que consuman cualquier cantidad de alcohol antes de conducir.

Con la reforma, cualquier persona que sea sorprendida conduciendo con presencia de alcohol en su organismo será detenida y procesada bajo el delito de «conducción peligrosa». Previamente, la normativa solo aplicaba si el conductor presentaba un estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas que afectaran la capacidad de conducir.

Imagen

Penas más severas

Las penas definitivas quedaron establecidas de la siguiente forma:

  • De 2 a 5 años de prisión para el delito de conducción peligrosa en vehículos comunes.
  • De 5 a 10 años de prisión para el delito de conducción peligrosa en vehículos de transporte público y transporte de carga.
  • Hasta 10 años de prisión cuando la conducción peligrosa provoque un homicidio culposo con vehículos comunes.
  • Hasta 15 años de prisión cuando el delito de conducción peligrosa provoque un homicidio culposo en transporte público o de carga.

Además, se le da valor probatorio a las pruebas de alcoholemia, alcotest o antidoping en los procesos legales correspondientes.