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Organizaciones expresan preocupación y rechazo a propuestas de reformas constitucionales

El vicepresidente Félix Ulloa encabeza un grupo de abogados que preparó el anteproyecto de reformas constitucionales por designación del mandatario Nayib Bukele, a quien se espera que le sea entregado oficialmente el 15 de septiembre, en el marco del bicentenario de la independencia centroamericana.

En el anteproyecto se propone la incorporación del referéndum, plebiscito y la revocatoria de mandato, además de ampliar el periodo presidencial a 6 años, cuando actualmente es de 5 años.

Con estas modificaciones del artículo 38 ordinal 6º inciso tercero de la Constitución de la República, se busca facilitar a las patronales, públicas y privadas, para extender la jornada laboral de 8 a 10 horas diarias. En la práctica y en el diario vivir, las patronales terminarán imponiendo las 10 horas diarias, sin pedir consentimiento al personal y sin pagar como horas extraordinarias las que excedan a la actual jornada de 8 horas.

Del mismo modo, dentro de la propuesta se pretende reformar el Artículo 45 constitucional, este pone en mayor situación de desprotección los derechos y la dignidad de los sectores laborales más vulnerables como sectores: agrícola y servicio doméstico.

Al promover este cambio de denominación del Capítulo I (del Título VII Constitucional) de “Servicio Civil” a “Función Pública”, queda evidenciado que la pretensión real es aprobar el Proyecto de Ley de la Función Pública (o de Servicio Público). Una decisión que derogará la Ley de Servicio Civil, los contratos colectivos de trabajo actualmente vigentes en la gran mayoría de órganos estatales y dependencias públicas.

Con estas reformas a la constitución se pretende eliminar la responsabilidad de las patronales de instalar y mantener salas cunas y guarderías para los niños de los trabajadores. En cuanto a materia de contratación colectiva esta la Propuesta de reformar el Art. 39 inciso segundo, se estaría dejando al arbitrio de cualquier legislatura modificar los mecanismos y etapas de negociación colectiva, el disponer que tendrán fuerza legal los contratos colectivos de trabajo que se hayan concertado “con arreglo a la ley” secundaria.