Search
Close this search box.

share

El Diario de Hoy incita a despidos masivos

En un una publicación, El Diario de Hoy, da luz verde y luces a los empresarios de como quitarse la carga laboral de pago de sueldos mediante el artículo 36 de Código de Trabajo que supuestamente permite a las empresas a aplicar la suspensión de contratos.

La nota periodística desglosa todas las argumentaciones que el empresario puede dar en caso de suspender contratos, pues según el medio el medio dicho artículo les ampara cuando se toma una acción de estas por “caso fortuito o fuerza mayor”.

¿Es legal que la empresa suspenda mi contrato de trabajo?
“Sí, es legal. El Código de Trabajo lo tipifica en el artículo 36. La empresa puede ampararse en esta ley si sus operaciones ya no son suficientes para generar ingresos y pagarte tu salario”, responde el mismo medio la interrogante.

El mismo medio explica que la suspensión de contrato no es un despido, pero también aclara al trabajador y al empresario disimuladamente que no está obligado a pagar indemnización.

También deja claro al trabajador que si la empresa, después de “tomarse un respiro” y solventar la crisis puede optar por despedirlo.

El  Ministerio de Trabajo ya dijo que este tipo de maniobra las iba a permitir a las empresas y que pondrá multas.