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TSE declara improcedente petición de rechazo a candidatura de Bukele

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) declaró improcedente la petición de rechazo al acta de elecciones internas de Nuevas Ideas que proclama como candidato presidencial al mandatario salvadoreño Nayib Bukele y la petición de inaplicar la sentencia de la Sala de lo Constitucional que avaló la reelección presidencial inmediata en 2021.

El pleno de magistrados del TSE argumentó que la petición de la organización Unión Nacional Opositora (UNO), de rechazar la candidatura presidencial del mandatario Nayib Bukele, se basa en una “errónea compresión del control difuso institucional”.

En este sentido, el TSE justificó su decisión pues el período de inscripción de candidatos presidenciales aún no se ha iniciado –inicia el 7 de septiembre– y sostuvo que es en ese momento “en el que debe verificarse el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales”.

El Tribunal señaló en su resolución que tanto los partidos como coaliciones, candidatos no partidarios y ciudadanos “que comprueben un interés legítimo”, porque sean afectados sus derechos políticos, pueden, dentro “del plazo de 24 horas” a partir de la publicación de inscripción de planillas, “solicitar la nulidad de inscripción de candidaturas”.

Vamos a analizar con los otros colegas, para ver si cabe una apelación directa. De lo contrario, sería hasta que el aspirante inscriba su candidatura”. Rafael Garciaguirre
Abogado de la UNO.

El ente electoral también declaró improcedente la petición de “abrir un enjuiciamiento previo” por la resolución de la Sala de lo Constitucional que habilitó la reelección presidencial inmediata. Explicó que la exigencia de la UNO implica que realicen “una especie de control abstracto” que corresponde “por parte de la Sala de lo Constitucional”.

“En consecuencia, lo que persiguen” los abogados peticionarios “es que este Tribunal ejerza una especie de control abstracto de constitucionalidad” que el TSE dice “no tiene competencia y, por ello, su petición deberá de ser desestimada”.

Al haberse identificado defectos en las pretensiones de los peticionarios, deberán de ser declaradas improcedentes”.
Tribunal Supremo Electoral