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Señalan de Fraude Procesal a Exdirector de Escuchas Telefónicas de El Salvador

Fraude procesal, a través de manipulación de escuchas telefónicas, y alteración de documentos, son algunos de los señalamientos que recaen en el exdirector del Centro de Intervención de las Telecomunicaciones (CITE), de la Fiscalía General de la República (FGR), Froilan Francisco Coto; el exjefe de la Unidad contra el Crimen Organizado, Wil Walter Ruiz y el exmagistrado de Sala de lo Constitucional, Carlos Ernesto Sánchez Escobar.

Lo anterior, ha sido confirmado por el abogado Sergio Portillo Toruño, defensor de Hilda Guadalupe Trigueros, quien fue una de las acusadas dentro del conocido caso “Rais-Martínez”. Portillo anunció que interpondrá una petición de nulidad absoluta del proceso penal seguido contra su cliente, en virtud que ha descubierto una serie de acciones fraudulentas que evocaron a constituir acusaciones falsas, no sólo contra su defendida; sino también, en contra el empresario Enrique Rais.

De acuerdo a Portillo Toruño, a través de un detenido estudio al expediente judicial, puede demostrarse que ha existido un autor intelectual tras la persecución ilegal de Hilda Trigueros y el resto de imputados. Dicha autoría se la adhiere al ex fiscal Douglas Meléndez Ruiz y varios ejecutores materiales del plan de manipulación de escuchas ilegales y adulteración de documentos como el exdirector del centro de escuchas, Froilan Francisco Coto.

El abogado expone que las fechas y los datos con claves para comprobar el hecho. En primer lugar, la existencia de dos expedientes judiciales de intervención de escuchas telefónicas, el 7-DIT-2014 (referidos a Alcaldes ) y 8-DIT2014 (referido a un Exjuez y unos abogados). En ninguno de ellos aparece mencionada Hilda Trigueros. No existe autorización judicial para interceptar sus comunicaciones telefónicas, ya que no estaba vinculada a ninguna investigación, ni consta hallazgo alguno de relevancia penal que tuviera relación con la acusada.

En segundo lugar, el caso arrancó con un memorando realizado por el Director del CITE y dirigido al exfiscal general Douglas Meléndez, en el que realiza inculpaciones a su predecesor Sigfrido Campos Crespo a quien acusa de haber incumplido sus obligaciones de informar al Juez autorizante sobre el uso o destrucción del material captado. Esta obligación le correspondía a Froilan Coto, por lo que no existió la supuesta omisión, pero la denuncia le permitió utilizar fuera del plazo legal una información y con ello acusó a los demás procesados.

En tercer lugar, relacionado a lo anterior, otra de las pruebas de que Froilan Coto participó en el manejo de información, según el abogado, vienen las fechas precisas de los cargos y la vigencia de los expedientes. Froilan Coto asumió el 3 de julio de 2015. La intervención telefónica del expediente 8-DIT-2014 venció el 14 de abril de 2015 y contaba con seis meses para ser utilizada contra las personas vinculadas a la misma, entre las que no se encontraba ni Hilda Trigueros, ni Enrique Rais. El vencimiento para la validez de las escuchas era el 14 de octubre de 2015, periodo en el que ya era Froilan Coto el Director, lo que ocultó en el memorando, pues a partir de ello desaparece la supuesta omisión en el procedimiento y para los efectos judiciales del art. 23 de la Ley de Escuchas (LEIT), que precisaba el uso en el término de los seis meses o la destrucción en caso de no hacerlo en ese tiempo, del material captado en las escuchas.

Cuando la intervención agotaba su validez probatoria, era Froilan Francisco Coto el director y no Sigfredo Campos Crespo, a quien inculpó el primero, a través del memorándum; es decir, si alguien no cumplió con los procedimientos legales para garantizar la legalidad y legitimidad de las escuchas fue Froilan Coto, aunque pretendió culpar a la persona a quien sustituyó en el cargo.

De acuerdo al abogado defensor, las falsas declaraciones del Director del Centro, Froilan Coto, terminaron siendo decisivas para que la Cámara Primera de lo Penal de San Salvador, le diera una validez extensiva a las escuchas telefónicas, pese a ser ilegales y que además se haya convertido en el argumento falaz de todos los jueces y tribunales que posteriormente han conocido la causa penal, para evadir la responsabilidad de dictar la invalidez del proceso penal, por estar fundado en prueba ilícita.

¿Cómo participa un ex magistrado de la CSJ?

Portillo Toruño extrae de sus archivos una resolución dictada por la Cámara Primera de lo Penal, integrada por el licenciado Carlos Sánchez Escobar y el Dr. Guillermo Arévalo Domínguez de fecha 12 de enero de 2017, sobre la que manifiesta ese Tribunal, se basó precisamente en las declaraciones de Froilan Coto, quien afirmaba que el material captado de la escucha, no había podido ser utilizado en ningún procedimiento penal porque su predecesor Sigfredo Campos Crespo había recibido orden para no dar ningún trámite a la intervención, sin embargo al 14 de octubre de 2015, esa función únicamente le correspondía al nuevo Director, Froilan Coto, quien nunca declaró, ni documentó haber recibido “orden” superior para no actuar conforme los presupuestos del Art. 23 LEIT,  significa que se trató de un argumento contrario a la realidad. 

El licenciado Sánchez Escobar, a criterio del abogado, en una total negligencia o quién sabe con qué intereses o influencias, no se toma el tiempo de cotejar algo tan elemental como establecer quién era el Director del Centro de Escuchas, conforme a los periodos transcurridos entre la intervención y los seis meses posteriores a su finalización, de esta manera avala una tesis fiscal, basada en la declaración de Froilan Coto, que la inobservancia de proceder según el art. 23 LEIT, fue consecuencia de una orden superior recibida por Sigfredo Campos Crespo, no obstante que el único responsable sobre el procedimiento era Froilan Coto, quien desde el 3 de julio de 2015 se encontraba en funciones como Director del CITE y por tanto al llegar la fecha de vencimiento de validez probatorio del material captado en la escucha, esto es el 14 de octubre de 2015, no había otro responsable que no fuera Froilan Coto. 

De este modo, el licenciado Sánchez Escobar, de acuerdo al abogado, adopta una decisión contraria a los derechos y garantías de los acusados, por ejemplo, la presunción de inocencia, ya que da por válida la existencia de una “omisión” ordenada por el Exfiscal general, quien aún no ha sido oído y vencido en juicio; por el contrario no sopesa las contradicciones en que incurre Froilan Coto, que señala como “conducta de omisión” la de una persona que ya no tenía el deber de garante, que él mismo sí poseía. 

Con todo esto, además provoca la infracción de los derechos a la intimidad y el secreto de las telecomunicaciones, ya que se ha divulgado información de la causa que revictimiza a su cliente, pues Hilda Trigueros, accedió al sistema judicial para frenar el ciclo de violencia familiar que sufría y de repente se encontró señalada como parte de una red de “crimen organizado” y afectada ilegalmente en su derecho a la libertad física, siendo la causa de estos ataques sufridos, nada más su cercanía con el abogado Ernesto Gutiérrez.

Por otra parte, al ascender a Sánchez Escobar al cargo de Magistrado de Sala de lo Constitucional, en lugar de ocuparse por reparar las violaciones existentes en el derecho a la intimidad por el mal uso de las escuchas, discutido en el proceso acerca de la constitucionalidad del art. 23 LEIT, se ocupó de mantener inactivo el expediente 5-2018 que lo contenía, a pesar que desde enero de 2019 ya se encontraba listo para dictar Sentencia. Ha tenido que ser la actual Sala de lo Constitucional que ha corregido tal situación confirmando la constitucionalidad del citado artículo y dejando claro el vacío legal existente en el mismo, que perjudicó a mi cliente todo este tiempo, manteniendo vigente unas escuchas que con este fallo queda confirmado nunca pudieron ser utilizadas fuera del plazo legal, al no haber contado con una regulación procedimental previa.

Finalmente, el abogado Portillo Toruño, confirma que interpondrá una solicitud de nulidad absoluta del proceso, con toda esta evidencia y que la Jueza 2º de Instrucción de San Salvador, ya no puede bloquear su discusión en argumentos generados por la Cámara Primera de lo Penal, que con la Sentencia de constitucionalidad del art. 23 LEIT, sino que debe cumplir la Constitución y los Tratados internacionales de derechos humanos. Asimismo interpondrá denuncia contra el Exdirector del Centro de Escuchas, Froilan Francisco Coto, el Exjefe de crimen organizado, Wil Walter Ruiz y el Exmagistrado de Sala de lo Constitucional, Carlos Sánchez Escobar por los delitos de fraude procesal y prevaricato, según corresponda.