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Reformas al Código Penal buscan sancionar a quienes lancen basura en espacios no autorizados

Ante los graves daños ocasionados al Medio Ambiente, a causa de la disposición inadecuada de residuos y desechos sólidos, los diputados de la Comisión de Medio Ambiente y Cambio Climático emitieron un dictamen favorable para reformar los artículos 255, 256 y 257 del Código Penal, con el propósito de imponer sanciones más severas a quienes arrojen desechos en lugares no autorizados.

La propuesta contempla penas desde 1 a 10 años de cárcel para quienes arrojen más de dos libras de basura en las calles, aceras, carreteras, playas, parques nacionales u otros lugares turísticos, así como para aquellos que viertan líquidos contaminantes en quebradas, ríos o lagos.

El proyecto de reforma analizado por la mesa de trabajo señala en el artículo 255, en lo referido al delito de contaminación ambiental, que toda persona que arroje o abandone más de dos libras de residuos o desechos de cualquier clase en lugares no autorizados será sancionado con pena de uno a tres años de prisión.

Además, en el inciso dos del referido artículo se estipula que cuando se trate de emisiones, radiaciones o vertidos de cualquier naturaleza en el suelo, atmosfera, aguas terrestres, superficiales o marítimas que pongan en peligro la salud y calidad de vida de las personas, o el equilibrio de los sistemas ecológicos, la persona será castigado con penas de prisión de cuatro a ocho años.

El delito de contaminación agravada será sancionado con penas de seis a 10 años de cárcel y el de contaminación ambiental culposa será castigado con uno a tres años de prisión.

Según el monitoreo realizado por el Ministerio de Medio Ambiente, la contaminación  de los recursos hídricos en el país tiene como principal agravante la disposición final de basura o desechos sólidos de la ciudadanía. Este informe reveló que de los 55 ríos que fueron monitoreados por la institución, 17 resultaron con agua de mala calidad y otros 5 tenían agua de pésima calidad.