Search
Close this search box.

share

Multas y penas de prisión para quienes arrojen basura en espacios inadecuados.

Los diputados de la Asamblea Legislativa, aprobaron enmiendas al artículo 98 de la Ley de Medio Ambiente y al artículo 257 del Código Penal, las cuales contemplan sanciones económicas y penas de prisión para quienes arrojen desechos sólidos en espacios inadecuados.

Con el propósito de disminuir los niveles de contaminación y de prácticas nocivas al medio ambiente que ponen en peligro la salud y la vida de los salvadoreños, en la sesión plenaria 81, la Asamblea Legislativa avaló reformas al Código Penal y a la Ley de Medio Ambiente. Con estos cambios, las personas naturales podrán ser sancionadas con $20 por menos de dos libras de basura; $1,500 por más de esa cantidad; a las entidades jurídicas se les castigará hasta con $25 mil.

Además, el pleno legislativo cambió el artículo 98 de la Ley de Medio Ambiente para que se multe con $20 a las personas que arrojen desechos inferiores a dos libras en sitios no autorizados.

La institución encargada de regular y supervisar que se cumpla la normativa será el Ministerio de Medio Ambiente, que tramitará los procesos administrativos sancionatorios. Por su parte, la Policía Nacional Civil (PNC) será la encargada de imponer las multas. El dinero que se obtenga ingresará al Fondo General de la Nación.

Reformas al Código Penal

Si se comete el delito de disposición indebida de residuos o desechos, el infractor estará obligado al pago de $1,500. Si no lo hace tendrá insolvencia tributaria, por lo que no podrá tramitar su constancia de antecedentes policiales ni salir del país.

Las personas que arrojen más de dos libras de basura en lugares no autorizados, y que pongan en peligro el medio ambiente, la salud y la vida de los demás, serán sancionadas con una multa de $1,500 y una pena de uno a tres años de cárcel; este castigo podrá ser sustituido por la realización de trabajo de utilidad pública. Si la acción se realiza desde un vehículo, se le suspenderá al conductor su licencia por un periodo de seis meses y se le impondrá una sanción económica similar.

Reformas a la Ley de Medio Ambiente

Con una cantidad de $20 se multará a las personas que arrojen o abandonen residuos o desechos de cualquier clase, en aceras, calles, carreteras, playas, ríos, lagos, bosques, parques nacionales u otras áreas no autorizadas por leyes, reglamentos u ordenanzas municipales.
Lo regulado en este artículo aplica exclusivamente para las personas que arrojaren, abandonen o depositen desechos con un peso menor o igual a dos libras.

Si la multa impuesta se cancela en 10 días calendario, el infractor tendrá una reducción del 50% de la sanción; si el pago se realiza en un periodo de 10 días a seis meses después de impuesta la sanción se le hará un incremento mensual del 50%. Para quienes se tarden entre seis meses y un año la multa tendrá un incremento mensual de 75%.

Los diputados legislaron para que el incumplimiento de estas disposiciones tenga como consecuencia la imposibilidad de obtener la solvencia policial, además se hará un cobro judicial, como lo establece la Ley de Procedimientos Administrativos.

Además, cuando la infracción sea cometida por un menor de edad el responsable del pago de la multa será el padre, madre o representación legal. Para las personas que sean reincidentes en el mal manejo de la basura la multa se incrementará en un 100% de su valor.