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Alcaldía de San Salvador revive multa por venta de licor desde las 2:00 am

La Ordenanza Reguladora de la Comercialización y Consumo de Bebidas Alcohólicas del Municipio de San Salvador, vigente desde el 28 de febrero de 2023, restringe el horario para la venta y consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos autorizados e impone una multa de $2,920 por el incumplimiento de esa prohibición.

El horario de restricción de comercialización y consumo establecido es de 2:00 a 6:00 de la mañana, los siete días de la semana, por lo que incumplir con esta disposición conllevará a una multa de ocho salarios mínimos mensuales del sector comercio.

La nueva ordenanza aprobada el 20 de enero de 2023 derogó la ordenanza anterior aprobada el 2 de julio de 2002, la cual contenía la restricción en los establecimientos autorizados pero el artículo que la regulaba había sido declarado inconstitucional por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en 2004.

La nueva ordenanza vigente desde febrero de 2023 retoma la sentencia de inconstitucionalidad 110-2017 del 15 de octubre de 2021, que declaró inconstitucional incisos de los artículos 31, 32 y 33 de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas, porque la Asamblea Legislativa no tiene competencias para establecer tasas o licencias a las ventas de bebidas alcohólicas.