El Gobierno presentó a la Asamblea Legislativa un paquete de reformas al Código Penal, la Ley Penal Juvenil, la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV) y la Ley Especial contra Actos de Terrorismo, con el objetivo de establecer la prisión perpetua como única sanción posible para determinados delitos considerados de extrema gravedad.
La iniciativa se encuentra en análisis en la Comisión Política, instancia que estudia además la ratificación de la reforma constitucional al artículo 27 de la Constitución, la cual permitiría eliminar la prohibición de la pena perpetua en El Salvador. De aprobarse, la normativa abriría la posibilidad de imponer esta sanción tanto a adultos como a menores de edad, con revisiones obligatorias de la pena después de largos periodos de cumplimiento.

De acuerdo con el proyecto, la reforma a la Ley Penal Juvenil permitiría que los menores también puedan ser condenados a prisión perpetua, con la posibilidad de solicitar una revisión de la pena después de 25 años de reclusión, mientras que en el caso de los adultos la revisión se habilitaría después de 30 años, pudiendo extenderse a 35 o 40 años en casos con agravantes o concurso de delitos.
Entre los delitos que serían castigados con prisión perpetua se incluye la pertenencia a organizaciones terroristas conocidas como pandillas, especialmente cuando se trate de fundadores, dirigentes, cabecillas, financistas o funcionarios públicos que faciliten o promuevan estas estructuras. También se contemplan sanciones de esta magnitud para quienes negocien, medien o establezcan acuerdos con dichos grupos.
La propuesta también incorpora la pena perpetua para el homicidio simple y el homicidio agravado, así como para el feminicidio y el feminicidio agravado, cuando la muerte de la víctima esté motivada por odio o menosprecio por su condición de mujer.
En materia de delitos sexuales, la reforma plantea prisión perpetua para los casos de violación, violación agravada, violación en menor o incapaz y sus formas agravadas, especialmente cuando la víctima sea menor de 15 años o se encuentre en estado de inconsciencia, incapacidad o alteración mental que le impida resistir.
El proyecto también redefine las sanciones para delitos relacionados con organizaciones terroristas. Quienes formen parte de estas estructuras podrían enfrentar penas de entre 20 y 30 años de prisión, mientras que los líderes o cabecillas serían castigados con condenas de hasta 60 años.
La iniciativa define como organización terrorista a cualquier agrupación estructurada con jerarquía y disciplina que utilice la violencia para infundir temor, generar inseguridad o arrogarse funciones propias del Estado, afectando los derechos de la población.
En cuanto a la participación en grado de tentativa o complicidad, la propuesta establece que los cómplices podrían recibir penas que van desde la mitad del tiempo necesario para la primera revisión de la prisión perpetua, lo que implicaría condenas superiores a los 12 años y medio, dependiendo del caso.

Asimismo, se plantea aumentar las sanciones para el delito de agresión sexual en menor o incapaz, permitiendo elevar la pena máxima hasta en una tercera parte sobre la condena actual, que oscila entre 10 y 15 años de prisión.
La reforma también endurece el castigo por agrupaciones ilícitas, delito que se configuraría cuando tres o más personas se organicen temporal o permanentemente para delinquir, con penas que podrían ir de 10 a 20 años de cárcel.
Se prevé que la Comisión Política continúe el estudio de la propuesta en los próximos días y que el dictamen pueda ser emitido la próxima semana, paso previo a la votación en el pleno legislativo.






