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TSE rechaza recursos contra candidatura de Nayib Bukele

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) rechazó ayer, con cuatro votos, dos recursos de revisión que buscaban anular la candidatura del presidente salvadoreño, Nayib Bukele, quien busca la reelección.

Esto marcó el último paso para los demandantes, quienes pretendían solicitar la nulidad de la candidatura del mandatario ante el órgano electoral, luego de que fuera inscrito formalmente el 3 de noviembre.

Los recursos de revisión, presentados por los abogados Salvador Enrique Anaya y José Marinero, así como por el presidente del partido Nuestro Tiempo, Andy Failer, buscaban que magistrados suplentes revocaran la resolución de magistrados propietarios que habían confirmado la candidatura, rechazando sus recursos de nulidad.

Con las resoluciones emitidas el miércoles, los magistrados considerarían firme la candidatura del mandatario, ya que la respuesta a un recurso de revisión no admite recurso ante el TSE según el Código Electoral.
Hasta el momento, el TSE ha inscrito solo seis fórmulas presidenciales y no ha revocado ninguna: Manuel Flores y Werner Marroquín (FMLN); Nayib Bukele y Félix Ulloa (Nuevas Ideas); Luis Parada y Celia Medrano (Nuestro Tiempo); Joel Sánchez e Hilcia Bonilla (Arena); José Renderos y Rafael Montalvo (Fuerza Solidaria); y Marina Murillo y Fausto Carranza (FPS).

El presidente de Nuestro Tiempo, Andy Failer, anunció que no interpondrán una demanda de inconstitucionalidad contra la inscripción de Bukele, ya que consideran ilegítima a la Sala de lo Constitucional que funge.

Failer argumenta que la Sala es ilegítima porque la Asamblea Legislativa destituyó a la Sala de lo Constitucional 2018-2027 y nombró nuevos magistrados, quienes en una resolución del 3 de septiembre de 2021 consideraron que el artículo 152 ordinal 1 «permite, por una sola vez más, la reelección presidencial».

Los magistrados del TSE se basaron en esta resolución para inscribir a Bukele como candidato, argumentando que «no concurre en el señor Nayib Armando Bukele Ortez, en su carácter de Presidente de la República, la inelegibilidad establecida en el artículo 152 ordinal primero».