El Ejecutivo presentó un paquete de reformas legales que busca introducir la pena de prisión perpetua en El Salvador para una serie de delitos graves, entre ellos homicidio, feminicidio, violación y pertenencia a organizaciones terroristas. Las modificaciones abarcan cambios en el Código Penal, la Ley especial contra actos de terrorismo, la Ley especial integral para una vida libre de violencia para las mujeres (LEIV) y la Ley Penal Juvenil.
De acuerdo con la propuesta, la condena de cadena perpetua podría ser revisada únicamente después de que el sentenciado cumpla un periodo mínimo de prisión, que variaría según la gravedad del delito. El planteamiento establece revisiones obligatorias tras 25 años cuando el delito sea contra menores de edad, 30 años si se trata de un solo delito, 35 años cuando existan dos o más delitos y hasta 40 años en casos considerados de extrema gravedad o con agravantes.
Los anteproyectos serán conocidos este miércoles por la Comisión Política de la Asamblea Legislativa, instancia que también deberá analizar previamente la ratificación de la reforma al artículo 27 de la Constitución, aprobada en primera vuelta, la cual elimina la prohibición de la cadena perpetua en el país. La ratificación constitucional deberá ser avalada por el pleno antes de discutir las modificaciones al marco penal.
Delitos incluidos en la reforma
La iniciativa de cambios al Código Penal incorpora la prisión perpetua como sanción para homicidio simple, homicidio agravado, violación, violación contra menores de 15 años, violación en personas incapaces y el delito de pertenencia a organizaciones criminales o terroristas.
Asimismo, la propuesta plantea aplicar la misma pena en los casos de feminicidio y feminicidio agravado mediante reformas a la LEIV, mientras que en la Ley especial contra actos de terrorismo se establece que quienes integren estas estructuras podrán ser condenados a prisión perpetua, con agravantes cuando se trate de cabecillas, dirigentes o financistas.
En la Ley Penal Juvenil también se introduce la posibilidad de imponer cadena perpetua para los mismos delitos contemplados en el Código Penal reformado, señalando que la revisión de la condena se regirá por los criterios establecidos en dicha normativa.
Cambios en el delito de agrupaciones ilícitas
El proyecto también modifica las disposiciones relacionadas con agrupaciones delictivas. Se propone que cualquier grupo de tres o más personas que se organice con fines ilícitos sea sancionado con penas de entre ocho y quince años de prisión, eliminando la regulación específica que actualmente castiga a las maras o pandillas con penas mayores.
En la legislación vigente, la participación en pandillas puede ser castigada con entre 20 y 30 años de cárcel, mientras que los líderes, organizadores o financistas enfrentan condenas de hasta 45 años.
Nuevos agravantes
Las reformas plantean que la pertenencia a organizaciones terroristas será considerada agravada cuando la persona tenga roles de dirección, financiamiento, liderazgo o promoción de acuerdos para evitar la persecución penal, así como cuando actúe como intermediario, negociador o facilitador.
El documento también señala que la existencia de agravantes influirá directamente en el tiempo mínimo que deberá cumplirse antes de que pueda revisarse una eventual condena de prisión perpetua.






