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Reformas a Ley de Tránsito aumenta 200 multas incluyendo las fotomultas

Con 67 votos, la Asamblea Legislativa aprobó el pasado miércoles la reforma a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial que aumenta las multas a un total de 200 infracciones de tránsito a $50, $100 y $150.

Además, la reforma faculta el registro y la imposición de multas por medio de fotografías, cámaras de video vigilancia, radares y otros medios tecnológicos.

Se establece un total de 200 infracciones, tanto al transporte particular como al transporte público de pasajeros y al transporte de carga. Todas las multas, sin excepción, fueron modificadas al alza por la reforma.

Fotomultas.

Se podrá utilizar equipos de registro y detección de infracciones por medio de sistemas de controles automatizados que deberán ubicarse en las vías públicas que el Viceministerio de Transporte (VMT) determine. Esos equipos pueden ser fotografías u “otras formas de reproducción de la imagen y el sonido” como cámaras de videovigilancia, radares fijos o móviles, “sin ser limitativos”, ya que podrán utilizarse otras tecnologías que presten la seguridad necesaria y sean medios “aptos” para comprobar la falta.

La infracción registrada se cargará a la placa de los vehículos, se podrá confeccionar las boletas aún cuando el infractor no esté presente y se notificarán por correo electrónico o por teléfono móvil.

El VMT adoptará las medidas para el uso restricto del sistema “manteniendo el respeto y la protección de la intimidad del conductor”. Pero establece una excepción: “salvo requerimiento de las autoridades competentes”.

DEM

Conductores tendrán 5 o 10 días para apelar.

El artículo 117-A indica que “el presunto infractor contará con un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la infracción” para presentar ante la Unidad de Procedimientos Legales Tránsito, Transporte y Carga para defenderse “por escrito u otros medios que se habiliten” con alegatos, documentos o información que estime.

Sin embargo, en el artículo 119-C, que regula las infracciones por medios electrónicos, indica que la Unidad de Procedimientos tiene 10 días para notificar la infracción al propietario o tenedor del vehículo y que “el propietario o legítimo tenedor tendrá derecho a pagar la multa en forma voluntaria o a presentarse dentro de los diez días posteriores a la notificación para hacer valer su derechos” conforme al artículo 117-A.

El plazo para que los conductores paguen las multas es 30 días; de no realizarlo, se aplicará un interés del 4 % anual. Si paga la multa en los primeros cinco días tendrá un descuento del 50 % del monto de la multa.

Nuevas infracciones.

La reforma incorporó en las infracciones reguladas del artículo 117 nuevas infracciones, algunas destinadas a los motociclistas como: conducir motocicletas sin utilizar anteojos protectores cuando el casco no tenga protector cortaviento, circular por ciclovías y carriles destinados para la circulación de bicicletas, circular por hombros de calle o en el bordillo del carril izquierdo o en las líneas divisorias de los carriles y no utilizar cascos certificados.

¿Qué pasa cuando tengo una multa?

La ley de tránsito establece el mecanismo de apelación de las multas por infracciones de tránsito, los plazos para ejercer la defensa ante el VMT y el plazo para pagarlas.

1.- 30 días para el pago de las multas de tránsito
Las multas de tránsito deberán cancelarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se notifiquen las mismas. Si la paga en primeros 5 días, pagará la mitad.

2.- 5 días para presentar alegatos o pruebas contra multa
El presunto infractor tendrá 5 días hábiles a partir del día siguiente de la notificación para el ejercicio de su defensa con la aportación de alegatos, documentos y pruebas.

3.- 10 días para notificar multa captada por medios electrónicos
La Unidad de Procedimientos Legales Tránsito Transporte y Carga notificará las infracciones en un plazo máximo de 10 días hábiles siguientes al registro electrónico del hecho.

4.- Apelación de multas registradas por medios electrónicos
El propietario o tenedor del vehículo podrá presentarse dentro 10 días posteriores a la notificación para hacer ejercicio de su defensa y presentar pruebas.

5.- Intereses por impago de la multa en el plazo
De no cancelarse la multa en el plazo estipulado se aplicará un interés del 4 % anual. No procederá la reposición del documento único de identidad (DUI) por insolvencia.