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Defensa de Enrique Rais responde ante publicación inexacta de LPG

Este 23 de julio el Equipo de Litigio Estratégico y Defensa a nivel nacional, del empresario, Enrique Rais, aclararon algunos puntos de una noticia publicada por el periódico “La Prensa Gráfica”.

El equipo de Defensa indicó que la noticia titulada “Resolución de Sala desvirtúa defensa de Enrique Rais”, tergiversa la realidad, pierde toda credibilidad y da la apariencia de tener como pretensiones un intento desesperado de incidir en causar judiciales en marcha y defender lo indefendible.

“En el presente caso, si nos hemos visto obligados a hacerlo, porque hay un límite de tolerancia cuando se tergiversa la realidad y se pretende influir con argumentos inexactos, descontextualizados o falaces ante los aplicadores de justicia”, afirma el Equipo de Defensa.

El equipo de Defensa desestimó los argumentos de la LPG por las siguientes razones:

-La interpretación auténtica suscitada por medio del Decreto Legislativo aprobado a fecha 15 de diciembre de 2017, debido a que el registro temporal de las escuchas telefónicas que se ha pretendido usar ilícitamente en contra de Rais, se suscitaron entre el 22 de octubre de 2014 al 14 de abril de 2015, fecha en que se finalizó anticipadamente la intervención.

Para esas escuchas telefónicas, la Fiscalía General de la República, contaba con el plazo de seis meses (con vencimiento el 14 de octubre de 2015), para definir si utilizaría o destruirías, sin embargo, se hizo uso hasta el 25 de agosto de 2016 DIEZ MESES DESPUÉS DE SU VENCIMIENTO-, sin cumplir con los presupuestos del art. 23 de la Ley Especial para la Intervención de las Telecomunicaciones (LEIT).

-El proceso constitucional al que hace alusión de forma sesgada el medio fue iniciado por el Exfiscal General, Douglas Meléndez, quien pretendía que la Sala de lo Constitucional declarase inconstitucional el art. 23 LEIT, por considerar que no había regulado un mecanismo de control en forma de recurso, para confrontar las decisiones judiciales que ordenasen la “destrucción de las escuchas”.

-El contexto de la nota publicada por LPG, parece que la resolución a la que alude fue adversa a esta defensa, siendo la realidad que en el Expediente 5-2018 rechazó las pretensiones del Exfiscal Douglas Meléndez y que la jurisprudencia generada por el Tribunal Constitucional en realidad viene a constatar los argumentos sostenidos por esta defensa y comprueba que la Cámara 1ª de lo Penal infringió los derechos fundamentales a la seguridad jurídica, debido proceso legal, privacidad y secretividad de las telecomunicaciones a Enrique Rais.

-El Tribunal confirmó en su Sentencia, la constitucionalidad del art. 23 LEIT y dejó en evidencia la ilegalidad en la que incurrió el Director del Centro de Intervención a las Telecomunicaciones (CITE), Froilan Francisco Coto Cabrera, al no someter al control jurisdiccional del Juez 7º de Instrucción de San Salvador.

-Se comprobó que Rais no tenía autorización judicial para intervenirle comunicaciones, no estaba vinculado a la investigación contenida en el expediente 8-DIT-2014 de intervenciones telefónicas, ni aparece relacionado en los cinco informes, más el informe final elaborado por el Director del CITE.

“Esos son los fundamentos de esta defensa para sostener la ilegalidad de la prueba contra el Sr. Rais, no las consideraciones citadas por ‘LA PRENSA GRÁFICA’de una ‘fuente’ que demuestra su sesgo, su falta de capacidad de análisis y sobre todo la desesperación por sostener en ‘alfileres’ una acusación fundada en prueba ilícita y prueba adulterada”, agregaron.