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Aprueban medidas para legalización de armas de fuego no registradas

Con 57 votos a favor, la Asamblea Legislativa aprobó disposiciones transitorias para que los ciudadanos que posean armas de fuego sin registrar puedan legalizarlas ante el Ministerio de Defensa Nacional. Estas medidas tendrán una vigencia de 90 días, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial, y permitirán que los propietarios obtengan las matrículas necesarias para la tenencia, conducción, portación y colección de armas de fuego.

Los diputados expresaron que esta iniciativa busca proporcionar seguridad jurídica a los ciudadanos interesados, además de permitir a las autoridades un mayor control sobre las armas en circulación. «Esto ayudará a prevenir el cometimiento de delitos y reforzará las estrategias de seguridad, como el Plan Control Territorial, que ha generado un clima de paz en El Salvador», agregaron.

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Restricciones y exclusiones

Sin embargo, la normativa excluye a quienes se encuentren procesados o cumpliendo condenas por delitos cometidos con armas de fuego, así como aquellos vinculados a agrupaciones ilícitas, actos de terrorismo o crimen organizado. Asimismo, no podrán ser inscritas las armas que hayan sido utilizadas en hechos delictivos.

Requisitos para la legalización

Para quienes deseen acogerse a esta medida, los requisitos son los siguientes:

  1. Solicitud formal: Presentar una solicitud con datos personales e información del arma a registrar. El formulario será proporcionado por las Oficinas de Registro y Control de Armas de Fuego.
  2. Depósito del arma: Si el arma no fue adquirida en establecimientos nacionales autorizados, deberá ser presentada en las oficinas mencionadas, donde quedará en depósito temporal para control.
  3. Huellas balísticas: Entregar cuatro municiones del arma para que se tomen las huellas balísticas.
  4. Documentación: Adjuntar la factura del arma, ya sea adquirida en el país o en el extranjero, o un documento que compruebe su compra, junto con una copia de la licencia de uso de arma.
  5. Edad mínima: Ser mayor de 21 años para obtener las matrículas de tenencia y conducción, y mayor de 24 años para la matrícula de portación.
  6. Solvencia: Presentar constancia de antecedentes penales y solvencia de la Policía Nacional Civil.

Con estas medidas, el Gobierno de El Salvador busca garantizar un control más eficiente sobre las armas de fuego en posesión de los ciudadanos, promoviendo la legalidad y contribuyendo a la seguridad pública.