Con 76 votos, los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron modificaciones a los artículos 32 y 34 de dicha normativa, con el objetivo de que los plazos judiciales del delito de feminicidio simple y agravado no caduquen.
los delitos de feminicidio simple y agravado no quedarán en la impunidad, luego de que 76 diputados votaron a favor de reformar los artículos 32 y 34 del Código Procesal Penal, con el objeto de que los plazos judiciales no caduquen.
El feminicidio es una calificación jurídica que hace de acuerdo al contexto en que ocurren los hechos. Tiene a su base las relaciones desiguales de poder y es más frecuente en las relaciones de pareja, aunque también se registran casos en el ámbito público a través de una privación de libertad o trata de personas (crímenes organizados, pandillas, entre otros).
Actualmente, no prescribe la acción penal en casos como la tortura, actos de terrorismo, secuestro, genocidio, violación de las leyes o costumbres de guerra, desaparición forzada de personas, delitos cometidos en contra de menores o incapaz, peculado, entre otros.
Una vez admitidas estas modificaciones, El Salvador ingresará a la vanguardia de la imprescriptibilidad de dichos delitos, tal como lo han hecho otros países de Latinoamérica como México, Perú, Bolivia y Brasil.
Con esta actualización de las normativas habrá más herramienta para las instituciones de seguridad, como la Fiscalía General de la República (FGR), la que ha registrado una disminución de estos hechos.
Según las estadísticas, en el 2021 las autoridades notificaron 80 casos de feminicidio simple; en 2022, 53; y en lo que va de 2023 han sido siete casos.
En el tema de los feminicidios agravados en grado de tentativa, en el 2021 ocurrieron 64 casos; en 2022, 78 asesinatos de esta índole; y en el año en curso, nueve.